PARA PERSONAS RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA): Para la ciudadanía que temporalmente está trabajando, estudiando o de vacaciones en el extranjero.
1.- Debes realizar la solicitud desde el 4 de abril al 29 del mismo mes. Para ello:
- Solicita el impreso para votar
- Inscríbete como no residente (si no lo has hecho ya)
2.- Presenta la solicitud en el consulado o en la embajada
- Dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
- Se precisa: D.N.I. o pasaporte
3.- Recepción de la documentación electoral mediante correo certificado y urgente
- Contenido: hoja explicativa, certificado de inscripción del censo, papeletas de voto y los sobres donde introducirlas, impreso de devolución de los gastos de franqueo y sobre dirigido a la mesa electoral.
4.- Para votar: remisión por correo certificado el día 24 de mayo como muy tarde
Se debe introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral:
- Certificado de inscripción del censo
- Los votos se introducen en los sobres y se cierran bien
- Impreso para solicitar la devolución de los gastos de franqueo