AKTUALITATEA

Economia | 2025-05-13

Articulo de opinión de la parlamentaria, Lamia Arcas.

Para que la ciudadanía pueda participar en la vida política, socio-económica y cultural el acceso a la información es esencial. Si facilitamos su participación y su conocimiento estaremos fortaleciendo la calidad democrática en el funcionamiento de las Instituciones y estaremos aplicando una gobernanza efectiva.

Si por el contrario, no permitimos un control efectivo y cotidiano de los representantes de las instituciones, estaremos poniendo barreras a la transparencia y al derecho de acceso a la información, y dejaremos de tener estos dos elementos como herramienta que hace posible la participación efectiva de la ciudadanía en diversos ámbitos de la vida pública.

Hablar de participación y de gobernanza efectiva, en Hego Euskal Herria, no es posible a fecha de hoy.

Desde 2012 lleva esta ley en el calendario legislativo del Parlamento Vasco, tres legislaturas consecutivas de proyecto fallido, la última por imposibilidad temporal para materializar el procedimiento, habiéndose registrado para su tramitación a finales de 2023, lo que dio inicio a la fase de aportaciones y comparecencias de personas expertas en febrero, sabiendo que el expediente decaería en mayo de 2024 por finalización de la legislatura.

La falta de interés y la evidente incapacidad gestora queda patente en el hecho de que habiendo sido trabajadas, escuchadas y registradas las aportaciones técnicas y jurídicas de las entidades expertas en la materia, no se haya incorporado ninguna al texto que se presenta por cuarta vez, y que, once meses después, se haya hecho sin ninguna modificación respecto del anterior.

En determinadas materias podemos hablar de responsabilidades compartidas, pero en esta ocasión no puede aplicarse esta solidaridad, ya que a lo largo de la vida de esta Ley EH Bildu ha tratado de introducir mediante distintas iniciativas parlamentarias elementos para garantizar la transparencia, la participación ciudadana, herramientas de control, rendición de cuentas y la defensa de los informantes, pero no han salido adelante por falta de apoyo de los partidos que ostentan el poder.

En esta fase de presentación nada nuevo vamos a escuchar. Sin embargo, en la fase de enmiendas esperamos contar con predisposición para obtener un texto enriquecido democráticamente por las aportaciones. Pero también contamos con el uso de la mayoría absoluta para convertir el proyecto de ley en una fase de mero tramite administrativo. Prevenir y luchar contra las prácticas irregulares no ha sido prioridad para el Gobierno, y por voluntad política ha estado optando por el rechazo sistemático de cualquier iniciativa en favor de esta materia. Advertidos y conscientes de tener una deuda histórica con la ciudadanía que no admite mas prórrogas, han presentado por imperativo legal la tramitación de esta Ley.

Aunque a priori es una ley que contiene algunos de los elementos necesarios para cumplir con los mínimos exigidos de Gobierno abierto, son muy mejorables los aspectos advertidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto del incumplimiento de la protección de las personas denunciantes.

En cuanto al articulado referido a la participación, es escaso y debería completarse con un desarrollo de las asambleas ciudadanas y los procesos participativos con el fin de optar a mayores cuotas de practicas deliberativas contando con grupos de conocimientos expertos según la tendencia del campo a explorar y asumiendo la creación de comisiones de seguimiento abiertas.

En cuanto a las vías de comunicación para las personas informantes, la ley debe contar con un sistema o canal interno que garantice que no haya riesgo de represalias contra la persona informante y un sistema externo. El punto mas controvertido del proyecto de Ley es la figura de este canal externo, para el que se configura la Autoridad Vasca de la Transparencia de protección de las personas denunciantes, como órgano independiente y cuya presidencia se nombra a propuesta de un miembro del propio poder ejecutivo, es decir, del equipo de Gobierno, quien lo dota de recursos mediante el presupuesto del propio ejecutivo, y es fiscalizado por los órganos de intervención del propio ejecutivo, produciendo de facto, situaciones de conflicto por depender de los servicios jurídicos de la propia Administración.

El modo de elección del candidato a su presidencia se ha desarrollado a través de decreto, y provocamos la oportunidad de debate solicitado su revisión, entendiendo que no debería depender del Gobierno. Hemos ofrecido alternativas como la posibilidad de configurar dicho puesto con personal funcionario, que no fue bien acogida. Tampoco se ha optado por seguir el modelo de la Comunidad Valenciana, que lo nombra a través de la elección de grupos parlamentarios y de la sociedad civil o siguiendo el propio principio de funcionamiento recogido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Otro de los puntos más débiles del texto es la falta de impulso y conciencia del concepto de integridad en nuestras administraciones públicas. Este término no está incluido en el proyecto de Ley. No se trata de tener un código ético, sino de tener un plan e implementarlo con voluntad política real para llevarlo a cabo y un desarrollo de la formación y la cultura de la alerta como referencia directa.

En cuanto a la regulación de los grupos de interés, hay un déficit notable en la trazabilidad de la actividad de estos grupos que podría implementarse con publicidad activa, dando derecho de acceso a la ciudadanía a la información sobre el directivo o político que se reúne, para saber en qué se ha basado una norma o los criterios utilizados que se han tenido en cuenta. Tampoco se ha valorado que las actuaciones pueden ser en interés propio del funcionario o directivo y no solo en terceras personas, y no queda clara la regulación de la inscripción de las actividades cuando se trata de reuniones con la propia Administración Pública. En esta fase es imprescindible la formación de alerta temprana para poder hacer una detección precoz del fraude y del tráfico de influencias.

Tampoco se ha tenido en cuenta al lobbista que accede a una persona funcionaria o directiva pública por un interés legitimo, ya sea una empresa o una organización, con intereses concretos. La influencia será positiva si se registra lo hablado y los documentos utilizados para el desarrollo normativo posterior, y teniendo así una garantía de origen.

Respecto al régimen sancionador, no esta bien definido, ya que puede derivar en que un organismo que no cumpla la obligación de publicidad activa tenga que sancionarse asimismo, y esto no se puede probar ni es eficiente.

Por último, llama la atención que en plena era de los datos y transformación digital, apenas se haga referencia a la transparencia de sistemas de inteligencia artificial y algoritmia que sin duda deberán garantizar que el tratamiento de datos sea justo, ético e inclusivo. Esta ley debería de valer para abrir las cajas negras de la IA y garantizar una digitalización transparente y democrática.

La evidente falta de liderazgo político en esta materia ha perpetuado la carencia de instrumentos y herramientas de participación activa, dejando como consecuencia la desafección y el distanciamiento de la ciudadanía hacia sus representantes. Pero aún podemos combatir esa distancia, siendo capaces de articular un modelo de gobernanza directo, tejiendo alianzas, promoviendo la participación y garantizando el derecho de la ciudadanía a estar informada y tomar decisiones en base a la veracidad y accesibilidad de los datos.