AKTUALITATEA


| 2019-12-04 12:06:00

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Donostia, relativa a un piso de uso turístico clausurado en un entresuelo de la calle Zubieta, ha puesto patas arriba todo el entramado jurídico construido por el Gobierno municipal para legalizar pisos turísticos ubicados por encima de plantas destinadas a vivienda. Los argumentos utilizados por los tribunales han dado la razón a lo que dijo EH Bildu desde el principio: ninguna ordenanza puede contravenir el PGOU.

Tras la sentencia, se abre la puerta a que cualquier particular afectado, o comunidad de vecinos interesada, pueda recurrir las autorizaciones de pisos de uso turísticos concedidas por el Ayuntamiento contraviniendo el Plan General. La inseguridad jurídica en la que se encuentra la Ordenanza de Pisos de uso turístico es, pues, extremadamente alta, y urge un plan de contingencia por parte del ayuntamiento.

Por ello, EH Bildu exige al Gobierno municipal que no conceda más autorizaciones de viviendas de uso turístico que contravengan el Plan General. La concesión de autorizaciones incumpliendo lo que dicta el Plan General puede suponer adquirir responsabilidades patrimoniales, algo que puede tener consecuencias nefastas para el Erario público.

En cuanto a las más de 800 pisos turísticos abiertos bajo el paraguas de la nueva Ordenanza, podrían ser objeto de revisión en el caso de incumplir el Plan General.

Por todo ello, se hace totalmente necesario poner en marcha la reforma de la Ordenanza de Pisos Turísticos para adecuarla al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Donostia y que, como consecuencia de ello, se suspenda la concesión de nuevas autorizaciones para viviendas de uso turístico.

En dicha sentencia el juez entra a valorar el artículo 14.2 de la ordenanza de pisos turísticos de Donostia, para asegurar que:

El concepto concreto impugnado de la Ordenanza Municipal es contraria a la ordenación pormenorizada contenida en el propio Plan General de Ordenación Urbana, y ello porque el artículo 59.2.1.E (…) ‘Condiciones generales de implantación de usos autorizados’ referido a los ‘Usos terciarios de carácter hotelero’ establece como: ‘Criterios de implantación en plantas altas ubicadas por encima de las anteriores: - Se autoriza la implantación de usos hoteleros en esas plantas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo de la última en la que existan y/o se pretendan implantar los mismos esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial (…); disposición de carácter general que es transgredida por la regulación contenida en el artículo 14.2 de la Ordenanza, lo cual establece una excepción al requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística que encuentra acomodo en la regulación contenida en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana. Por el referido motivo considero que, en efecto, el artículo 14.2 de la Ordenanza es nulo de pleno derecho”


Pero es que toda esta argumentación ya fue utilizada por EH Bildu en sus alegaciones a la ordenanza. Recordemos lo que decíamos textualmente entonces:

Desde el punto de vista jurídico, esta Ordenanza presenta una colisión frontal contra el Plan General (PG), que es jerárquicamente una norma superior a cualquier ordenanza. No puede ser que en el PG se establezca que las actividades económicas deban cumplir la norma de la primera planta y en la ordenanza se establezca justo lo contrario para un uso no-residencial como son los pisos turísticos.

El Gobierno municipal desoyó entonces las enmiendas de EH Bildu pero ahora un juez viene a dar la razón a EH Bildu.

Por todo ello, pedimos la comparecencia de urgencia del alcalde Eneko Goia para que explique las consecuencias de esta sentencia y los pasos que va a dar para que en materia de gestión de pisos de uso turístico se comience a primar el interés general por encima de intereses particulares de unos pocos.