Los grupos municipales de EH Bildu y Elkarrekin Donostia en el Ayuntamiento hemos registrado y solicitado a la Secretaría General de Pleno la elaboración de un informe jurídico para determinar y aclarar la adecuación a la legalidad de la licencia para la construcción de un centro comercial y de un aparcamiento subterráneo en el cerro de San Bartolomé.
Toda vez que el Gobierno Municipal de PNV-PSE concedió la Licencia de Obra Mayor el pasado 10 de septiembre de 2024 a la empresa New San Bartolomé S.L. para acometer el citado proyecto, las dudas sobre el alcance y la correcta interpretación a dar a lo dispuesto en el Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos nos llevan a registrar conjuntamente esta solicitud.
Este decreto establece cuáles son los ratios que tiene que haber para servicios dotacionales públicos, y es el mismo por el que el proyecto de Illarra en Donostia se ha visto afectado tras la interpretación que ha hecho del mismo el TSJPV en su reciente sentencia. El artículo 6 dice que en ámbitos de suelo urbano no consolidado residencial, como es el caso de la parcela b.20.2 del A.U. CE.5 San Bartolomé, debe destinarse un mínimo del 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales para zonas verdes y espacios libres.
A su vez, el artículo 6.5 del mismo precepto legal dispone que “podrán computar como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública siempre que las mismas puedan ser de uso y accesos públicos cumpliendo con ello la finalidad propia del estándar legal”.
No obstante, de los 15.126 m² que se reservan en el ámbito para Sistemas Locales de Espacios Libres (SLEL), 10.665m² de ellos se corresponden con superficies en cuyo subsuelo se sitúan aprovechamientos lucrativos privados, concretamente el centro comercial y el aparcamiento. Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 del referido Decreto podría cuestionarse si dichas superficies pueden o no ser computadas como Sistemas Locales de Espacios Libres. Ya que, en el caso de excluir dichas superficies como computables, la dotación de Sistemas Locales de Espacios Libres quedaría en 4.461 m², netamente inferior al estándar mínimo obligatorio de 7.198 m².
La duda que propicia esta solicitud conjunta de EH Bildu y Elkarrekin Donostia radica en lo siguiente: si debajo del espacio dotado para zonas verdes y libres, se puede construir un espacio cuyo uso sea lucrativo. Parece que el decreto puede impedirlo y, si eso es así, no puede haber ni un centro comercial ni un aparcamiento. Puede que a raíz de la reciente sentencia del TSJPV se le de al decreto otra interpretación, y cabe aclararlo, han justificado ambas formaciones.
En suma, al objeto de dilucidar si la interpretación jurídica dada en la aprobación del expediente resulta acorde con lo dispuesto en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos con respecto a dotación mínima para zonas verdes y espacios libres se precisa que se analice jurídicamente si el proyecto diligenciado por la Junta de Gobierno Local cumple adecuadamente con lo dispuesto en la normativa urbanística que resulta de aplicación, y en particular, analice los siguientes aspectos:
1. ¿Se cumple en la citada actuación y en la Licencia de Obra Mayor 48/2023 otorgada con lo dispuesto en la normativa urbanística vigente y, especialmente con lo dispuesto en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, sobre estándares urbanísticos, con respecto a la dotación mínima para zonas libres y espacios verdes?
2. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, ¿es legal computar como espacios libres aquellas áreas en cuyo subsuelo se sitúan aprovechamientos lucrativos privados, como el centro comercial y el aparcamiento subterráneo, según el referido Decreto 123/2012, de 3 de julio? ¿Cómo se debe interpretar lo dispuesto en al artículo 6.5 y 6.6 del referido Decreto?
3. En el caso de que la interpretación dada en el expediente sobre el cumplimiento de zonas libres y espacios verdes no se considere correcta, ¿qué medidas debería adoptar el Ayuntamiento?