Dentro del Consejo de Memoria Histórica del Ayuntamiento de Donostia se ha acordado la creación de varios grupos de trabajo, entre ellos el relativo a la simbología.
En el Grupo de Simbología participan representantes de: Asociación de Víctimas de Genocidio (Donostia) AVICGE; Asociación de Vecinos de Aiete Lantxabe; LAB sindikatua, Gotzon Garmendia (como persona de especial relevancia social) y representantes de los grupos municipales EH Bildu y Elkarrekin Donostia.
El grupo se reúne mensualmente desde el mes de marzo, y trabaja temas relacionados con la simbología franquista.
El Grupo de Trabajo de Simbología realiza las propuestas que se detallan a continuación al Consejo de Memoria Histórica para su debate y aprobación en su caso.
PRIMERA. ESCULTURA DENOMINADA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” UBICADA EN EL MONTE URGULL.
ORIGEN DE LA INSTALACIÓN
Según el acta de 31 de mayo de 1939, el Ayuntamiento de San Sebastián aprueba la construcción de una escultura del Sagrado Corazón de Jesús en el monte Urgull:
“La iniciativa que aspira a perpetuar en una expresión grandiosa al heroico renunciamiento de los mártires de la Cruzada Nacional recogiendo al mismo tiempo todo el espíritu fundamentalmente religioso móvil principal del alzamiento, resulta doblemente simpática, porque da forma y aliento como se indica en el expresado escrito a una idea, a un propósito proclamado por el Sr. Alcalde desde los balcones de la Casa Consistorial, ante el pueblo de San Sebastián congregado en la plaza del 18 de julio con ocasión de una solemnidad inolvidable...”
En otras partes de ese mismo acta se puede leer:
“El Sr. Presidente manifiesta que todo cuanto hagamos por nuestro soldados que bajo el supremo mando del providencial Caudillo Franco han salvado a España y a Europa de la invasión bolchevique, nos parecerá siempre poco, porque gracias a sus heroísmos, abnegaciones y sacrificios podemos disfrutar de una era de paz y prosperidad y contemplar el restablecimiento del gran Imperio español, pero si los supervivientes merecen nuestros obsequios, los que derramaron su sangre y dieron su vida en los campos de combate por España y por Franco y al grito de Viva Cristo Rey, merecen nuestro eterno reconocimiento y admiración así como los que por profesar los ideales religiosos, y patrióticos han caído vilmente asesinados en cárceles, calles y plazas perdonando a sus verdugos y haciendo pública profesión de fe y de amor a España y al Caudillo.
Por eso todas las provincias, ciudades y aldeas, preparan sus Monumentos de homenaje a los mártires y a los caídos y en esta noble campaña de emulación, Guipúzcoa y San Sebastián no podían permanecer a la zaga y quieren hacer algo digno de la provincia y de la Ciudad, pero más digno aún de los mártires y de los caídos en esta nuestra tierra.
... en esta Ciudad ha de levantarse el grandioso Monumento que rematará en una colosal estatua del Sagrado Corazón que cobijará bajo sus brazos amorosos a cuantos por él y por España han dado su vida guiados por el genio del Caudillo salvador de la Patria.”
De esta manera, el Ayuntamiento acuerda contribuir a esa finalidad con la cantidad de 100.000 pesetas.
El monumento fue inaugurado en noviembre de 1950, durante el primer franquismo (1939-1959), una etapa caracterizada por la consolidación del régimen represivo de Franco tras su victoria posterior al alzamiento militar y la guerra. La dictadura fundamenta su legitimidad en tres pilares: la victoria militar, la unidad de la patria y la fe católica. Esto último se convirtió en el eje del nacional-catolicismo, ideología que impregnó todos los aspectos de la vida pública. En ese marco, el régimen franquista promovió una monumentalización del espacio público a través de símbolos religiosos que servían tanto para glorificar la religión como para asociarla directamente con la autoridad política.
La construcción de la escultura del Sagrado Corazón en el monte Urgull también responde a ese objetivo. Asimismo, tampoco puede obviarse que el arquitecto encargado de la misma fue Pedro Muguruza Otaño, arquitecto que llevó a cabo muchas de las construcciones durante el régimen franquista, como por ejemplo el Valle de los Caídos o el Sagrado Corazón de Bilbao.
MARCO LEGAL VIGENTE
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática dedica los Artículos 35, 36, 37, 38 y 39 a los símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática.
Artículo 35. Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática:
1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.
4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.
5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.
6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación. En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática.
7. Los elementos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública, en dependencias que habrán de comunicarse al departamento competente en materia de memoria democrática, debiéndose realizar y actualizar un registro de los mismos.
Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35.
2. Podrán incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigación.
Artículo 37. Procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática.
1. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, de manera voluntaria, la administración pública competente incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi dedica el Capítulo VIII y los Artículos 30, 31 y 32 a los símbolos contrarios a la memoria histórica.
Artículo 30. Elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi.
1. Se considera contraria a la memoria histórica de Euskadi y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y de las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, tales como:
a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificaciones públicas o situados en la vía pública.
b) Toda construcción, de carácter arquitectónico o escultórico, erigida para rendir honores u homenajear la sublevación militar, la victoria del llamado bando nacional, la dictadura franquista, a sus dirigentes o a sus instigadores y ejecutores.
c) Alusiones a las personas participantes, instigadoras o legitimadoras de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista, y las que desmerezcan a la legalidad republicana y a quienes la defendieron, incluidas las referencias realizadas en topónimos, callejeros o denominaciones de centros públicos y privados.
d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista o que participaran en él en cualquiera de los periodos de vigencia de ese régimen.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por exhibición pública la presencia de los elementos descritos en cualquier inmueble de carácter público, así como en los inmuebles de carácter privado de uso público o con proyección a un espacio visible de acceso o uso público.
DICTAMEN Y PROPUESTA DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE SIMBOLOGÍA.
El Grupo de Trabajo sobre de Simbología tras analizar:
El acta de la sesión municipal de 31 de mayo de 1939
Documentación y referencias históricas y datos sobre las características de la referida escultura Sagrado Corazón”.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, Memoria Democrática estatal.
La Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática autonómica de Euskadi.
1) DICTAMINA de manera unánime que la escultura del “Sagrado Corazón” erigido en el monte Urgull de Donostia, cumple todos los atributos y condiciones para ser considerado un símbolo de exaltación del régimen franquista y su ideología nacional-católica, claramente contrario a la memoria histórica y democrática.
2) PROPONE AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA.
2.1) QUE SE solicite a la Administración General del Estado la inclusión de la escultura del “Sagrado Corazón” en el monte Urgull en el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática de acuerdo con lo establecido en los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y de los Artículos 30 y 31 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
2.2) QUE SE suspendan y/o no se realice ningún acto de conmemoración del 75 aniversario de la construcción de la estatua del “Sagrado Corazón” en el monte Urgull, dado su claro carácter contrario a la memoria democrática.
2.3) QUE NO SE realice ningún tipo de trabajo de remozamiento ni reparación en la escultura del denominada “Sagrado Corazón” en tanto que queda probado su significado ideológico nacional-católico y de exaltación de la dictadura franquista y, en consecuencia, constituir un elemento contrario a la memoria democrática.
2.4) QUE SE recupere el Monte Urgull, el Castillo de la Mota, los diversos elementos que lo constituyen, los accesos al monte y el propio monte en su conjunto.
SEGUNDA. CATÁLOGO DE SIMBOLOGÍA FRANQUISTA EN EDIFICIOS PRIVADOS DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.
La página web del Ayuntamiento relativa a la memoria histórica contiene un “Catálogo de simbología franquista en edificios privados de Donostia/San Sebastián”. Es unánime la opinión del Grupo Trabajo la necesidad de que se proceda a:
COMPROBAR, si todos los elementos que figuran en la misma continúan colocados, o si han aparecido nuevos, para proceder a su eliminación tal y como establecen tanto la Ley 20/2022 como la 9/2023.
Donostia, 29 de mayo de 2025