AKTUALITATEA


| 2021-07-15 11:47:00

Multitud de agentes sociales y políticos, entre los que se encuentra EH Bildu, venimos denunciado desde hace unos años que en Donostia hay una grave situación de emergencia habitacional. Tres serían los indicadores principales que han hecho saltar todas las alarmas.

  • Gran demanda no satisfecha de vivienda de protección pública de más de 12.800 solicitudes (según datos de Etxebide de 2021)

  • Miles de viviendas vacías: aunque el Plan Municipal de Vivienda proporciona el dato de 3.385 viviendas vacías, en realidad son muchas más, porque cuando en 2015 se hizo este cálculo se dejaron fuera, entre otras, la viviendas con un valor catastral menor a 225.000 €.

  • Incremento constante del precio de la vivienda. Según el Observstorio de Economía Urbana de 2020, el encarecimiento, incluso en época de pandemia, ha sido enorme.

Todo ello está condicionando miles de proyectos de vida e incluso suponiendo la expulsión de parte de nuestra población. Por poner solo un ejemplo, Gros perdió otros 177 habitantes en 2020, a sumar a los más de 1200 que perdió en la década pasada. Dicho de otra manera: hay cuadrillas enteras de jóvenes de Gros se han tenido que marchar a hacer su proyecto de vida fuera porque no pueden permitirse vivir en el barrio.

La situación de emergencia habitacional que padece Donostia requiere una intervención integral, con la aplicación por parte de las Administraciones públicas de diferentes medidas, fiscales, urbanísticas, de limitación de actividades turísticas, etc. Por eso no se entiende el gran retraso de la puesta en marcha de las medidas contempladas en la Ley Vasca de Vivienda de 2015, entre ellas las medidas para sacar al mercado las viviendas vacías.

La Ley Vasca de Vivienda regula en su capítulo II el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, estableciendo en su artículo 4 la obligación del cumplimiento de la función social de la misma y señalando en su apartado 2 b) como incumplimiento de dicha función el caso de “desocupación de la vivienda, del alojamiento o de la edificación de viviendas cuando ello se produzca de manera permanente o injustificada en los términos de esta ley”.

Este incumplimiento de la función social de la vivienda lo regula en su capítulo IX, artículo 56 y siguientes, donde define el concepto jurídico de “vivienda deshabitada” como “aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo”, señalando las posibles causas de justificación.

Así mismo, en su artículo 57, establece y define un canon sobre la vivienda deshabitada, al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, cuya “imposición, de carácter extrafiscal, a cargo de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gravará las viviendas declaradas deshabitadas y los ingresos por este concepto dotarán el patrimonio municipal del suelo”.

La ley señala también al ayuntamiento como órgano competente para poder acordarse la declaración de vivienda deshabitada, en el procedimiento administrativo, con audiencia a los titulares de la vivienda, que se lleve a cabo al efecto.

Igualmente, la ley en su artículo 59, indica que el ayuntamiento “podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda, tanto en sectores urbanos de suelo residencial como en áreas de regeneración, en cascos históricos, centros urbanos, barrios urbanos y ámbitos consolidados por la urbanización, recayendo únicamente sobre viviendas declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un años desde su declaración. El alquiler forzoso podrá imponerse por los ayuntamientos”.

Han tenido que transcurrir seis largos años para que viese la luz, por fin, el Decreto 114/2021, de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda, publicado en el BOPV el pasado 18 de junio.

Este decreto regula los procedimientos administrativos para poner en funcionamiento las distintas medidas previstas en la ley para la efectiva ocupación de las viviendas para uso habitacional y, así, garantizar su función social: procedimiento administrativo para la declaración de vivienda deshabitada, inscripción de esas viviendas en el Registro de Viviendas Deshabitadas, imposición del canon, inclusión en programas públicos de alquiler, alquiler forzoso de vivienda deshabitada, etc. Medidas cuyo objetivo es impulsar la movilización de las viviendas deshabitadas y a promover su ocupación.

Por todo ello, EH Bildu llevará una moción al pleno del próximo 22 de julio para exigir al Gobierno municipal:

  1. Que asuma las funciones que le asigna la Ley 3/2015, de Vivienda, a través del Decreto 149/2021, asignando en la estructura municipal los medios materiales y humanos para el desempeño de esas funciones y las tareas correspondientes.

  2. Que comience la incoación de expedientes de declaración de vivienda deshabitada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mencionado Decreto.

  3. Que lleve a cabo los estudios que permitan recabar la información necesaria para incoar los expedientes de declaración de los “ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda” que se localicen en el municipio.

Si Donostia en la ciudad vasca con más problemas de vivienda, debería ser referente en la aplicación de las medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda de todas la ciudadanía donostiarra.