AKTUALITATEA


| 2024-09-25 07:24:00

Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, las zonas de mercado residencial tensionado serán «aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales».

De acuerdo con la Ley 12/2023, la clasificación de zonas tensionadas deberá aplicarse en el ámbito territorial especificado por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Dichas administraciones tienen atribuidas la competencia de declarar, de acuerdo con los criterios establecidos por ley, zonas de mercado residencial tensionado.

Por consiguiente, la clasificación de las zonas tensionadas se aplica a nivel territorial, en función de las decisiones de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos, tomando como base la realidad del mercado residencial a nivel local.

No obstante, la ley mencionada no dispone la extensión territorial que deben tener las zonas tensionadas y, por tanto, no se define correctamente el espacio o ámbito a utilizar para medir los criterios para declarar dicha zona como tal.

Por ese motivo, las interpretaciones son variadas y conllevan distintos resultados económicos, los cuales variarán según el criterio aplicado para la disposición del ámbito en cuestión.

Getxo quedó excluido de la lista incluida en el informe sobre las zonas tensionadas de la CAPV. Ello se debe a que en el informe elaborado en febrero de 2024, el Observatorio vasco de la Vivienda distribuyó las zonas según distritos. Sin embargo, la Ley 12/2023 no dispone que se deban distribuir de tal modo las zonas; es más, la ley menciona «zonas» pero no dispone la manera o el criterio en la que basar la clasificación de estas.

Los distritos comprenden zonas de mayor envergadura que los barrios, lo cual obliga a unir zonas con condiciones de vivienda —y, en general, de vida— muy dispares. Por consiguiente, es correcto decir que las rentas altas condicionan el derecho del resto de ciudadanos y ciudadanas a acceder a una vivienda digna.

En lugar de dividir las zonas en distritos, se pueden ordenar de forma más eficaz, por ejemplo teniendo en cuenta los barrios que tienen un problema común. Consideramos que los resultados pueden variar considerablemente en base al criterio utilizado.

En concreto, podemos poner ejemplos de casos en los que claramente ocurre lo expuesto. En el segundo distrito de Algorta podemos encontrar grandes diferencias de renta, desde 18.000 euros de media hasta 32.000 euros. En cuanto a Las Arenas y Romo, ambas están incluidas en el tercer distrito, por lo que la diferencia es incluso mayor, ya que abarca rentas desde los 16.000 euros de media hasta los 36.000 euros. Ocurre algo parecido en el primer distrito, donde la renta media varía desde los 21.000 euros hasta los 37.000 euros.

Hemos comprobado que los resultados varían considerablemente en función del nivel de desagregación espacial aplicado. El objetivo de las políticas de vivienda es garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna pero, si se utilizan criterios inadecuados, resulta imposible cumplir dicho objetivo y desarrollar políticas públicas adecuadas que permitan a la ciudadanía ejercer sus derechos.

El Ayuntamiento de Getxo es competente para restablecer la situación, puesto que según el artículo 10 de la Ley 3/2015 de 18 de junio, corresponden a los ayuntamientos las competencias de ordenación, promoción, gestión, adjudicación y control de los alojamientos dotacionales de su titularidad. Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 atribuye a los municipios la competencia de la promoción y gestión de las viviendas; en ese sentido, puede promover actuaciones que ayuden a satisfacer las necesidades de las comunidades vecinales, así como ofrecer los servicios públicos que considere oportunos. Por consiguiente, puede decirse que el informe no corresponde a la realidad socioeconómica de Getxo.

Por ello, presentamos esta propuesta de acuerdo ante el Pleno del Ayuntamiento de Getxo:

1.    El Ayuntamiento de Getxo elaborará otro análisis del municipio teniendo en cuenta la situación del municipio, esto es, la realidad socioeconómica de Getxo.

2.    El Ayuntamiento de Getxo realizará un análisis para desarrollar un plan pormenorizado que dé respuesta a las carencias actuales del barrio y que, al mismo tiempo, impulse la accesibilidad.

3.    El Ayuntamiento de Getxo consignará una partida económica en el presupuesto de 2025 para llevar a cabo el plan de rehabilitación. Para tal fin se le asignarán los recursos necesarios y se garantizará que se implementen dentro de un plazo viable y de forma que ofrezca el mayor beneficio posible a la sociedad.