Estamos abordando por segunda vez el debate sobre la propuesta del Gobierno municipal en materia de impuestos y tasas para 2027. Hace apenas dos meses debatimos una propuesta en la que el Gobierno de Insausti no pudo incluir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa turística ni la tasa de basuras.
Ya entonces calificamos de irresponsable su actuación, puesto que no había esperado a que se aprobaran las normas forales que debían servir de base para la elaboración de las ordenanzas. Asimismo, denunciamos que había actuado con prisas y precipitación, de manera improvisada y sin la planificación necesaria.
Del mismo modo, señalamos que no se había valorado adecuadamente el impacto que podía tener la tasa turística. Insausti ha hecho recaer el esfuerzo fiscal sobre las y los donostiarras; eso dijimos entonces y volvemos a afirmarlo ahora.
Se ha dejado de lado el impacto que tendrá este impuesto. En ese caso, cabe preguntarse: ¿por qué hubo tanta prisa por aprobar la norma foral que regula el impuesto turístico? Máxime cuando, posteriormente, no se ha tenido en cuenta el impacto que esta medida podría tener sobre la ciudadanía donostiarra, en particular en términos de una menor carga fiscal y de una reducción de las tasas e impuestos que soporta. Además, Donostia ha sido la última de las capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en iniciar este procedimiento.
La actualización de unos servicios públicos de calidad, la garantía de la viabilidad de la institución más cercana a la ciudadanía y la priorización de las personas mediante un reparto justo del esfuerzo fiscal constituyen las bases de la política fiscal de EH Bildu. Asimismo, otro de los ejes fundamentales de su propuesta es garantizar la progresividad mediante la aplicación de bonificaciones a los colectivos con menores ingresos.
Como ya señalamos, una vez más, el PNV y el PSE no han avanzado lo más mínimo en materia de progresividad. Además, este Gobierno vuelve a incumplir lo que predica, pese a que la normativa es clara en lo que respecta a tasas e impuestos: establece la capacidad económica como criterio para la aplicación de bonificaciones.
Como ya señalamos, en lo que respecta a las tasas e impuestos que afectan directamente a toda la ciudadanía y, por tanto, a su economía, proponemos congelarlos. Asimismo, este año hemos vuelto a reivindicar, mediante una propuesta normativa, que en el pago de estos servicios se tenga en cuenta el principio de capacidad económica, ya que resulta fundamental a la hora de establecer bonificaciones.
No podemos, ni debemos, olvidar que el crecimiento económico, por desgracia, también conlleva un incremento de las desigualdades. A nuestro juicio, quienes están atravesando mayores dificultades económicas deben poder afrontar estas políticas fiscales con mayor desahogo.
A los impuestos y tasas que se debatirán ahora —el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa turística y la tasa de basuras— hemos presentado siete enmiendas: tres al IBI, tres a la tasa turística y una a la tasa de basuras.
Estos son los aspectos que queremos destacar:
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES(IBI)
Hemos presentado tres enmiendas:
Propuesta de establecer mayores límites en las bonificaciones aplicables.
Limitaciones en las bonificaciones por familia numerosa en funcion del valor catastral de la vivienda habitual y de la propiedad de mas viviendas.
La Norma Foral, al igual que la Ordenanza municipal, establece que las bonificaciones deben aplicarse atendiendo a la capacidad económica de los sujetos pasivos. Sin embargo, la propuesta de modificación de la Ordenanza municipal no supone ningún avance en este sentido. Por ello, planteamos diversas mejoras:
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Norma Foral, proponemos extender las bonificaciones a las víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad y, también en estos casos, la capacidad económica de los sujetos pasivos.
Por último, hemos incorporado el término «monomarental» allí donde únicamente figuraba el término «monoparental». Consideramos que esta denominación refleja con mayor precisión la situación de vulnerabilidad de este modelo familiar y que resulta imprescindible dotar de una denominación propia a una realidad profundamente feminizada, ya que ello contribuye a visibilizarla. El término «familia monoparental» —o «familia monomarental», en su formulación específica— permite poner el foco en una realidad que, bajo la denominación genérica de «monoparental», tiende a invisibilizar a las mujeres que se encuentran detrás de esta estructura familiar.
2.Enmienda para modificar la propuesta relativa a los tipos de gravamen.
3. Enmienda de modificación (incorporación de un epígrafe)
IMPUESTO TURÍSTICO
Hemos introducido tres modificaciones en la Ordenanza que regula el impuesto sobre las estancias turísticas realizadas en el término municipal de Donostia.
Los cruceros turísticos deben quedar sujetos al pago del impuesto. La ordenanza establece que el impuesto se aplicará a los cruceros que «amarren» en el puerto de Donostia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los buques de crucero no acceden al puerto de Donostia, sino que permanecen fondeados en sus inmediaciones. Por este motivo, hemos incorporado esta precisión en nuestra propuesta.
Donostia no dispone de un puerto habilitado para grandes cruceros y, en consecuencia, estos buques no entran en el puerto. No obstante, existen cruceros que permanecen fondeados frente a la ciudad. En estos casos, los turistas realizan el check-in en el puerto de Donostia. El año pasado tuvimos dos casos así, por ejemplo.
Por tanto, solicitamos que esta circunstancia quede expresamente contemplada en la propuesta, con el fin de evitar cualquier duda o ambigüedad en la aplicación de la tasa.
Por otro lado, existe la posibilidad de aplicar un recargo del 50 % a los impuestos que gravan los alojamientos turísticos. La propuesta del Gobierno municipal no contempla la aplicación de dicho recargo. Nosotros, en cambio, hemos planteado que este recargo del 50 % se aplique a los apartamentos y viviendas de uso turístico, a los hoteles de lujo —en particular, a los de cinco estrellas— y a los cruceros.
2. Esta medida responde a la situación de emergencia residencial que atraviesa Donostia y persigue, asimismo, el objetivo de poner límites a un modelo de turismo de lujo que ejerce una presión creciente sobre la vivienda y el entorno urbano.
3. En el epígrafe relativo a «otros establecimientos de alojamiento turístico», hemos propuesto incluir las residencias de estudiantes que, durante el verano y los períodos vacacionales, ofrecen servicios de alojamiento.
TASA DE RESIDUOS
Nuestra propuesta consiste en no incrementar la cuota del impuesto sobre los residuos domésticos.
Por un lado, la normativa europea exige reducir la cantidad de residuos generados mediante el incremento de la recogida selectiva, hasta alcanzar un 55 % de recogida separada. Por tanto, no puede mantenerse el actual sistema de recogida en los términos en que se viene realizando. En este sentido, nuestra propuesta se orienta a incrementar la tasa por la gestión de residuos, con el fin de equilibrar las tarifas y cumplir la normativa prevista en la Ley 7/2022 mediante el fomento de la recogida selectiva. Consideramos que esta es la vía que debería adoptarse.
Frente al incremento general del 6,58 % planteado por el Gobierno municipal para absorber el sobrecoste generado por la prestación del servicio, el grupo municipal de EH Bildu propone limitar la subida a determinadas actividades, concretamente a las actividades económicas y a los grandes generadores de residuos.
Una parte considerable del incremento de este coste se debe a la subida del precio de la fracción resto aplicada por GHK. De este modo, en lugar de incentivar la mejora de la recogida selectiva, se acaba penalizando a los municipios que no están adoptando las medidas necesarias para avanzar en esta materia, como es el caso de Donostia. De hecho, en lugar de reducir la previsión de residuos destinados a la fracción resto, el Ayuntamiento prevé incrementarla. En 2027 será imprescindible avanzar decididamente en la recogida selectiva, no solo porque constituye una obligación legal, sino también porque contribuiría a reducir el coste de la prestación del servicio.
Además, a la hora de calcular los posibles ingresos, no se han tenido en cuenta los que se derivarán de la implantación del impuesto turístico a partir de enero de 2027. La aprobación de un impuesto sobre las estancias turísticas, aunque no tenga la consideración de una tasa, responde, entre otros motivos, a la necesidad de compensar a la sociedad por el incremento de los costes ambientales y sociales asociados a la actividad turística. Por ello, consideramos que los ingresos procedentes del impuesto turístico también deberían contribuir a compensar los costes que actualmente soporta el servicio de recogida de residuos