AKTUALITATEA


| 2020-05-28 09:30:00

 

Que ayudas es…

Bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, para autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística. Se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes por la situación de facturación nula o muy reducida generada en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19.

 

Quien puede pedirlo…

  1. Personas autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas, cuya actividad sea la turística y/o de restauración
  2. Con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
  4. Y estar dado de alta en IAE antes del estado de alarma.
  5. En las Comunidades de Bienes cada una de las personas que lo forman tendrán que cumplir las condiciones y se tendrá que nombrar a un representante.
  6. Para solicitar la ayuda se tiene que estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social y Gobierno Vasco lo comprabará de forma automática.

 

Que se subvenciona…

  1. Los gastos del alquiler de un único local, donde se ejerce la actividad. 3 meses consecutivos (entre 14 marzo – 31 agosto). No puede ser parte de vivienda habitual. No puede ser coworking. Ni puede tener parentesco familiar.
  2. Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local. 3 meses consecutivos (entre 14 marzo – 31 agosto).
  3. El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco (recepcionado entre 15 febrero y 14 de marzo)
  4. Gastos corrientes: Suministros eléctricos; Telecomunicaciones; Primas seguros; Cuotas asociaciones. 3 meses consecutivos (entre 14 marzo – 31 agosto); contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión por COVID (máximo 150€).
  5. Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones entre 1 enero y 14 de marzo. 3 meses consecutivos (entre 14 marzo – 31 agosto).
  6. Entra inmovilizado por leasing.
  7. El IVA NO es subvencionable.

 

Cuanto dinero dan…

  1. 100% de la base imponible de los gastos presentados
  2. Maximo 3.000€ (para comunidades de bienes el máximo se aplica a la comunidad, no a los integrantes)
  3. Inversion mínima 750€ (sin IVA)
  4. NO se aceptan gastos menores de 100€ por factura (sin IVA).

 

Que papeles tengo que presentar…

  1. Solo un expediente por entidad, si se presentan más solo se tiene en cuenta la primera.
  2. Declaración jurada (se hace en la propia subvención).
  3. Relación de gastos, fechas e importes.
  4. DNI/CIF/NIF.
  5. Escrituras de sociedades.
  6. Certificado de altas y bajas en el IAE.
  7. Alta de Terceros (nº de cuenta del banco para que te ingresen el dinero).

 

Cuando tengo que presentar…

Plazo: hasta 26 de junio (si te lo va a presentar alguien que no eres tú mismo, calcula que necesitará tiempo y no lo lleves el último día).

 

Donde tengo que presentarlo…

Tramitación telemática mediante certificado firma digital: (no se llevan los papeles a ningún sitio, hay que hacerlo desde el ordenador)

 

Como se si tengo la ayuda y cuando…

  1. Tienen 6 meses desde Gobierno Vasco para decirte si tienes la ayuda o no. Si pasa ese tiempo y no te dicen nada es un NO.
  2. Si falta cualquier cosa o necesitan comprobar cualquier cosa te avisan telemáticamente.
  3. Cuando pasen los plazos y te comuniquen si tienes ayuda, te hacen el pago, de una única vez y a la cuenta que has puesto en la documentación.