Conscientes de que la crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus está teniendo un impacto muy fuerte sobre las personas en centros penitenciarios y siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la OMS o el Consejo de Europa, las tres formaciones piden poner en marcha medidas alternativas a la privación de libertad, entre las que contemplan la excarcelación y el acercamiento de personas presas, la ampliación de comunicaciones entre internos y familiares, la realización de diagnósticos rápidos para evitar que el virus se propague en prisión y garantizar la atención médica adecuada a grupos vulnerables o de riesgo: grupos de edad avanzada y grupos con patologías previas.
(Manifiesto)
Los grupos junteros abajo firmantes queremos declarar lo siguiente:
La crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 está teniendo un impacto muy fuerte sobre las personas en prisión. En ese contexto, importantes organismos internacionales urgen a adoptar medidas específicas sobre las cárceles. Tal es el caso de organismos como la Organización Mundial de la Salud, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de Naciones Unidas, el Comité para la Prevención de la Tortura, así como la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, además de organismos y asociaciones de derechos humanos y solidaridad con personas presas del Estado. Todas ellas inciden en la necesidad de adoptar alternativas a la privación de libertad, incluida la excarcelación de personas presas, así como garantizar la atención médica adecuada a las necesidades específicas, sobre todo a grupos vulnerables o de riesgo: grupos de edad avanzada y grupos con patologías previas.
Constatamos igualmente que algunos estados europeos han adoptado, o están diseñando medidas en este sentido. Estados con respecto de los cuales, el Estado español se encuentra entre los que tienen una tasa global de población reclusa más alta (126 personas presas por 100.000 habitantes), incluidas unas de las mayores ratios de mujeres (7,5 % de la población reclusa), personas extranjeras (28,1 %), mayores de 50 años (20 %), personas con discapacidad psíquica o física (5,17 %), así como las más altas medias de duración de la reclusión (21 meses). Consideramos pues, que hay un amplio margen para, además de enfrentarse eficazmente a la pandemia, aproximarse a estadísticas de reclusión más progresistas.
Somos conocedores de que se han anunciado por parte del Ministerio de Interior medidas para que personas que se encuentran en tercer grado y deben volver a prisión a pernoctar, no tengan que hacerlo, algo que, debido a la carencia de sistemas de control telemático, solo podría aplicarse a en torno a 3.000 personas reclusas. Sin embargo, consideramos que además de las medidas ya tomadas restrictivas de derechos dirigidas a parar los contagios y evitar la propagación del virus, de cuya necesidad y oportunidad nadie duda, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias debería adoptar medidas alternativas más intensas, dirigidas a garantizar la salud de las personas presas flexibilizando la salida de ciertos colectivos de especial vulnerabilidad o grupos de riesgo, así como de quienes tienen una perspectiva cercana de excarcelación, que cuenten con condiciones adecuadas para su confinamiento en situación de igualdad con el resto de la población.
Así, quienes impulsan esta iniciativa consideran que es absolutamente prioritario la adopción de medidas de excarcelación más exigentes para que las personas presas puedan permanecer en espacios más salubres y en condiciones de atención y cuidado más profilácticas y sanitariamente más adecuadas que las que la prisión les depara. Estas medidas contribuyen a evitar la propagación del virus en los centros penitenciarios, aliviar los escasos recursos sanitarios y la tensión en las prisiones a la par de reforzar el arraigo familiar y social de estas a personas con su entorno. Medidas preventivas antes de que los casos que ya han empezado a constatarse en prisión tengan un desenlace fatal, más allá de los que a día de hoy debemos lamentar.
La normativa penitenciaria ofrece distintas vías para responder de forma humanitaria ante la excepcionalidad planteada por el riesgo del COVID-19, tales como la clasificación de tercer grado humanitario (art. 104.4. RP y 36.3 CP) para decretar el cumplimiento domiciliario de la pena para quienes presenten patologías previas serias, crónicas o agravadas por la edad (mayores de 65 años) que les haga especialmente vulnerables a la pandemia. Se procederá a la aplicación generalizada de la modalidad prevista en el artículo 86.4. RP y del 100.2 RP para internos/as ya clasificados/as en 3er grado o la urgente revisión de clasificación de grado de aquellas personas que se encuentren en la actualidad clasificadas en 2º grado y disfrutando de permisos y presenten un pronóstico favorable de reinserción, para su inmediata progresión a 3er grado. En el mismo sentido, vía artículo 91 CP se revisarán las circunstancias individuales de personas penadas para elevar por las Juntas de Tratamiento a los juzgados correspondientes propuesta de libertad condicional para aquellos/as internos/as que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, no presenten alto riesgo de reincidencia o/y presenten pronóstico favorable de reinserción social, previa clasificación en tercer grado.
Por todo ello, apremiamos al Gobierno español para que adopte las siguientes medidas:
Nacionalistas Vascos EH Bildu Elkarrekin Bizkaia